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Artículo 29 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6440 · idParte: 8825993

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 29-32} De la fiscalización y sanciones Artículo 29.o- La fiscalización de lo dispuesto en el Título III de esta ley, corresponderá a los servicios dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la infracción a sus normas será sancionada con multa de hasta 20 sueldos vitales anuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. las multas se aplicarán de acuerdo al procedimiento establecido en la ley número 14.972.