Texto oficial
TITULO V {ARTS. 29-32}
De la fiscalización y sanciones
Artículo 29.o- La fiscalización de lo dispuesto en el Título III de esta ley, corresponderá a los servicios dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la infracción a sus normas será sancionada con multa de hasta 20 sueldos vitales anuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.
las multas se aplicarán de acuerdo al procedimiento establecido en la ley número 14.972.