Texto oficial
Artículo 4°- El conocimiento de los delitos descritos
en los artículos anteriores, corresponderá a los
Tribunales Militares y, en lo demás, le serán aplicables
las normas de los artículos 26 a 30, de la Ley de Seguridad
del Estado.
Sistematiza normas sobre protección juridica de los derechos procesales de los detenidos por delitos contra la seguridad nacional por los organismos que indica y modifica disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6442 / 9036012.