Texto oficial
Artículo 5°- Se presumirá autor de las figuras de
incitación contempladas en los artículos 4° y 6° de la
Ley de Seguridad del Estado, a todo aquel que sea
sorprendido portando volantes, panfletos o folletos que
insten a su perpetración, siempre que las circunstancias
del hecho o los antecedentes personales del autor permitan
así suponerlo.
Concurriendo las mismas circunstancias del inciso
anterior, se presumirá autor de propaganda de doctrinas o
de propalar o divulgar noticias o informaciones, que las
leyes describan como delito, al que sea sorprendido portando
volantes, panfletos o folletos que sirvan para su difusión.