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Artículo 5 del Decreto Ley 1009

Sistematiza normas sobre protección juridica de los derechos procesales de los detenidos por delitos contra la seguridad nacional por los organismos que indica y modifica disposiciones legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6442 / 9036013.

Texto oficial

Artículo 5°- Se presumirá autor de las figuras de incitación contempladas en los artículos 4° y 6° de la Ley de Seguridad del Estado, a todo aquel que sea sorprendido portando volantes, panfletos o folletos que insten a su perpetración, siempre que las circunstancias del hecho o los antecedentes personales del autor permitan así suponerlo. Concurriendo las mismas circunstancias del inciso anterior, se presumirá autor de propaganda de doctrinas o de propalar o divulgar noticias o informaciones, que las leyes describan como delito, al que sea sorprendido portando volantes, panfletos o folletos que sirvan para su difusión.