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Artículo 3 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6447 / 8990335.

Texto oficial

Artículo 3°.- El o los cargos de Gerentes de grado 3° del Servicio de Cooperación Técnica, se transformarán en grado 4°, a medida que vayan quedando vacantes.