Texto oficial
Artículo 3°.- El o los cargos de Gerentes de grado 3°
del Servicio de Cooperación Técnica, se transformarán en
grado 4°, a medida que vayan quedando vacantes.
Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6447 / 8990335.