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Artículo 11 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6447 / 8990343.

Texto oficial

Artículo 11°.- Declárase que la condonación de remuneraciones otorgada por el artículo 121° del decreto ley N° 626, de 1974, incluye a los anticipos legales otorgados a los servicios e instituciones a que se refiere el presente decreto ley, los que en consecuencia no serán reintegrados.