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Artículo 12 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6447 / 8990344.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24° del decreto ley N° 249, de 1973, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto y sólo mantendrán en la parte que exceden a estas últimas diferencias.