Texto oficial
Artículo 12°.- Las planillas suplementarias derivadas
de la aplicación del artículo 24° del decreto ley N°
249, de 1973, serán absorbidas por las diferencias de
remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones
fijadas por el presente decreto y sólo mantendrán en la
parte que exceden a estas últimas diferencias.