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Artículo 10 del Decreto Ley 1017

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6448 / 7126337.

Texto oficial

Artículo 10°- Lo previsto en el artículo 15° del decreto ley N° 910, de 1975, se aplicará también a las Instituciones de Previsión Social fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social que hayan gozado de la exención del impuesto de Primera Categoría en virtud de Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de Diciembre de 1974, además de aquellas comprendidas en el inciso 1° del artículo 15° del decreto ley N° 910.