Texto oficial
Artículo 10°- Lo previsto en el artículo 15° del decreto ley N° 910, de 1975, se aplicará también a las Instituciones de Previsión Social fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social que hayan gozado de la exención del impuesto de Primera Categoría en virtud de Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de Diciembre de 1974, además de aquellas comprendidas en el inciso 1° del artículo 15° del decreto ley N° 910.