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Artículo 11 del Decreto Ley 1017

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6448 · idParte: 7126338

Texto oficial

Artículo 11°- Declárase que la facultad que el N° 7 de la letra B) del artículo 13° del decreto ley N° 825, de 1974, le otorga al Banco Central de Chile para calificar las especies que se importen, de donaciones, es sin perjuicio de la que corresponde legalmente a otras autoridades. En consecuencia, el Ministerio del Interior, el Servicio de Aduanas u otro Servicio competente, tendrán las mismas facultades que la citada disposición confiere al Banco Central.