Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 462, de 1974, que crea cargos en la Planta del Consejo de Defensa del Estado.
a) En el artículo 1°, sustitúyese "Abogado Procudador Fiscal... Gdo. 5° (1)", por "Abogado Procurador Fiscal... Gdo. 4° (1)".
b) En el artículo 2°, sustitúyese la expresión "el grado 22° de la Escala Unica de Sueldos", por el "grado 15° de la Escala Unica de Sueldos.".