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Artículo 3 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169584

Texto oficial

Artículo 3°- En razón a la naturaleza de las mercancías, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo podrá autorizar la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas, los que se considerarán parte integrante de ellas, y gozarán, por tanto, de todos los beneficios que establece el presente decreto ley.