Texto oficial
Artículo 3°- En razón a la naturaleza de las
mercancías, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto
supremo podrá autorizar la instalación de recintos fuera
de las Zonas Francas, los que se considerarán parte
integrante de ellas, y gozarán, por tanto, de todos los
beneficios que establece el presente decreto ley.