Texto oficial
Artículo 4°- La Administración y explotación de las
Zonas Francas y Depósitos Francos será entregada por el
Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las
personas jurídicas que cumplan con las bases que determine
este Ministerio y el de Economía, Fomento y
Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán
libremente pactadas con el interesado de conformidad con las
leyes nacionales.
Los usuarios de las Zonas y Depósitos Francos,
incluidas las sociedades encargadas de la administración,
no requerirán autorización previa de la Superintendencia
de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio.
Corresponderá, en general, a la sociedad
administradora, sin perjuicio de las obligaciones
específicas que le competen por aplicación del artículo
4° precedente, las siguientes:
- Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones,
negociaciones y actividades enunciadas en el artículo 11°;
- Realizar o coadyuvar, según se pacte con el Estado,
las obras de infraestructura dentro de la zona franca que
sean necesarias para su normal funcionamiento;
- Urbanizar, proyectar y construir edificios para
oficinas, industrias, almacenes y talleres para uso propio o
para arriendo;
- Arrendar lotes de terreno para la construcción de
edificios, industrias, almacenes, depósitos y talleres
destinados a los fines indicados en el artículo 11;
- Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus
actividades;
- Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de
operaciones;
- Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo sobre
extensiones de tierras o de aguas portuarias para
destinarlas a sus fines y a construir rellenos, muelles,
embarcaderos y otras obras similares con los mismos fines, y
- Establecer o contratar la prestación de servicios de
agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor,
refrigeración o cualquiera otra clase de servicio necesario
para las operaciones de la zona franca.