Texto oficial
Artículo 5°- La Sociedad Administradora y los usuarios
podrán convenir la utilización de los locales, recintos o
predios comprendidos en el área de las Zonas y Depósitos
Francos, de conformidad con la Ley nacional, siempre que no
signifique la enajenación de todo o parte de la porción de
territorio entregada en concesión. Sin embargo, no podrá
cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca
en beneficio de un solo usuario.