Texto oficial
Artículo 6°- No se admitirá en las Zonas Francas ni
en los Depósitos Francos la instalación de empresas
destinadas a explotar actividades del sector de los seguros
de la banca comercial ni demás instituciones financieras.
En las demás actividades de las Zonas y Depósitos
Francos, regirán todas las normas de la legislación
nacional que el presente decreto ley no exceptúa o regula
expresamente.