Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169587

Texto oficial

Artículo 6°- No se admitirá en las Zonas Francas ni en los Depósitos Francos la instalación de empresas destinadas a explotar actividades del sector de los seguros de la banca comercial ni demás instituciones financieras. En las demás actividades de las Zonas y Depósitos Francos, regirán todas las normas de la legislación nacional que el presente decreto ley no exceptúa o regula expresamente.