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Artículo 7 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169588

Texto oficial

Artículo 7°- Los empleados y obreros que sean contratados por la Sociedad Administradora o por los usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que laboren en el territorio nacional. Para atender los gastos de sueldos, salarios o imposiciones u otros que requieran de moneda nacional, tanto las sociedades administradoras como los usuarios, podrán vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de cambio libre bancario.