Texto oficial
Artículo 7°- Los empleados y obreros que sean
contratados por la Sociedad Administradora o por los
usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Código
del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o
reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que
laboren en el territorio nacional.
Para atender los gastos de sueldos, salarios o
imposiciones u otros que requieran de moneda nacional, tanto
las sociedades administradoras como los usuarios, podrán
vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de
cambio libre bancario.