Texto oficial
Artículo 8°- Una Junta Arbitral compuesta por el
Intendente Regional o su representante, quien la presidirá,
el Administrador de la Aduana respectiva, uno de la Sociedad
Administradora y uno de los usuarios, resolverá, sin
ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre la
sociedad y los usuarios.