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Artículo 8 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169589

Texto oficial

Artículo 8°- Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su representante, quien la presidirá, el Administrador de la Aduana respectiva, uno de la Sociedad Administradora y uno de los usuarios, resolverá, sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre la sociedad y los usuarios.