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Artículo 11 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169592

Texto oficial

Artículo 11°- Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas y Depósitos Francos podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones que se enuncian sólo a título ejemplar: - Depositadas por cuenta propia o ajenas. - Exhibidas. - Desempacadas. - Empacadas. - Envasadas. - Etiquetadas. - Divididas. - Reembaladas. - Comercializadas. Sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos tales como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial.