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Artículo 13 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6463 / 8169594.

Texto oficial

Artículo 13°- Los Depósitos Francos como las Zonas Francas establecidas en el artículo 1° de este decreto ley, funcionarán en los sitios que sean determinados por el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo, y en aquellos sólo podrán depositarse mercancías extranjeras en la forma y condiciones establecidas en el presente decreto ley; practicarse las operaciones señaladas en el artículo 11°, y celebrarse respecto de ellas los actos y contratos que autorice el decreto supremo correspondiente.