Texto oficial
Artículo 14°- Las empresas que se instalen dentro de
las Zonas o Depósitos Francos estarán exentas de los
impuestos a las ventas y servicios del decreto ley N° 825,
de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos
recintos y zonas.
Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las
utilidades devengadas en sus ejercicios financieros pero
estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la
legislación chilena con el objeto de acreditar la
participación de utilidades respecto a las cuales sus
propietarios tributarán anualmente con el impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda.