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Artículo 14 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6463 / 8169595.

Texto oficial

Artículo 14°- Las empresas que se instalen dentro de las Zonas o Depósitos Francos estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.