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Artículo 15 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169596

Texto oficial

Artículo 15°- Derógase a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, lo dispuesto en el artículo 39°, letra c), de la Ordenanza de Aduanas. Derógase el DFL N° 6, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre los almacenes francos de Iquique, a contar de la fecha en que este Ministerio por decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial y previo informe de la Intendencia de la I Región, compruebe que se ha iniciado el funcionamiento de la Zona Franca a que se refiere la letra a) del artículo 2° de este decreto ley. Derógese, asimismo, a contar del 31 de Diciembre de 1978, el sistema de almacenaje particular y las facultades de la H. Junta General de Aduanas y del Superintendente de ese servicio en lo concerniente a su habilitación y funcionamiento a que se refieren los artículos 140 a 144 de la Ordenanza de Aduanas. No obstante las normas que sobre Depósitos Francos establece el presente decreto ley, éstos solo podrán entrar en funcionamiento a partir del 31 de Diciembre de 1978.