Texto oficial
Artículo 15°- Derógase a contar de la fecha de
publicación de este decreto ley, lo dispuesto en el
artículo 39°, letra c), de la Ordenanza de Aduanas.
Derógase el DFL N° 6, de 1969, del Ministerio de Hacienda,
sobre los almacenes francos de Iquique, a contar de la fecha
en que este Ministerio por decreto supremo que deberá
publicarse en el Diario Oficial y previo informe de la
Intendencia de la I Región, compruebe que se ha iniciado el
funcionamiento de la Zona Franca a que se refiere la letra
a) del artículo 2° de este decreto ley. Derógese,
asimismo, a contar del 31 de Diciembre de 1978, el sistema
de almacenaje particular y las facultades de la H. Junta
General de Aduanas y del Superintendente de ese servicio en
lo concerniente a su habilitación y funcionamiento a que se
refieren los artículos 140 a 144 de la Ordenanza de
Aduanas.
No obstante las normas que sobre Depósitos Francos
establece el presente decreto ley, éstos solo podrán
entrar en funcionamiento a partir del 31 de Diciembre de
1978.