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Artículo 17 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169599

Texto oficial

Artículo 17.- La Sociedad Administradora o los usuarios de la Zona Franca definida en la letra a) del artículo 2.o de este decreto ley, estarán obligados a liquidar periódicamente en el mercado bancario oficial divisas en un monto equivalente a los gastos en moneda corriente nacional en que deban incurrir para efectuar pagos o adquisiciones con motivo de las actividades que desarrollen en la Zona Franca. Sin embargo, podrán descontar de estos montos sumas equivalentes a sus ventas en moneda corriente nacional.