Texto oficial
Artículo 17.- La Sociedad Administradora o los usuarios
de la Zona Franca definida en la letra a) del artículo 2.o
de este decreto ley, estarán obligados a liquidar
periódicamente en el mercado bancario oficial divisas en un
monto equivalente a los gastos en moneda corriente nacional
en que deban incurrir para efectuar pagos o adquisiciones
con motivo de las actividades que desarrollen en la Zona
Franca. Sin embargo, podrán descontar de estos montos sumas
equivalentes a sus ventas en moneda corriente nacional.