Texto oficial
Artículo 18.- El Presidente de la República podrá
delegar en las autoridades regionales respectivas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo
número 10 de este decreto ley, las facultades que este
mismo decreto otorga a los Ministerios de Hacienda y de
Economía, Fomento y Reconstrucción con relación a la
concesión, administración y supervigilancia de las Zonas
Francas a que se refiere el artículo 2.o, letra a), de este
decreto ley. Asimismo podrá señalar los procedimientos
internos de control y fiscalización que estime convenientes
para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables
a las Zonas Francas, pudiendo delegar esta facultadad en las
ya citadas autoridades regionales.