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Artículo 19 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6463 / 8169601.

Texto oficial

Artículo 19.- Las personas que resulten responsables de introducir o retirar mercancías de las Zonas Francas de extensión a que se refiere el artículo 16, en contravención a lo dispuesto en este decreto ley, incurrirán en los delitos de contrabando y fraude que sanciona la Ordenanza de Aduanas.