Texto oficial
Artículo 19.- Las personas que resulten responsables de
introducir o retirar mercancías de las Zonas Francas de
extensión a que se refiere el artículo 16, en
contravención a lo dispuesto en este decreto ley,
incurrirán en los delitos de contrabando y fraude que
sanciona la Ordenanza de Aduanas.