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Artículo 20 del Decreto Ley 1055

Autoriza establecimiento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6463 · idParte: 8169602

Texto oficial

Artículo 20.- El Presidente de la República, en el plazo de un año, podrá modificar o suspender la aplicación del impuesto a que se refiere el artículo 10.o de este decreto ley.