Texto oficial
Artículo 9°.- Las enajenaciones deberán hacerse a
título oneroso y, en subasta pública o llamándose a
propuesta pública.
Dos o más organismos podrán acordar efectuar en un
solo procedimiento el remate de las especies respectivas.
Tanto a las subastas como a los llamados a propuesta
debe darse adecuada publicidad y entre el primer aviso y a
la fecha del remate o del término del plazo para presentar
las propuestas, debe mediar a lo menos 30 días.