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Artículo 9 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739223

Texto oficial

Artículo 9°.- Las enajenaciones deberán hacerse a título oneroso y, en subasta pública o llamándose a propuesta pública. Dos o más organismos podrán acordar efectuar en un solo procedimiento el remate de las especies respectivas. Tanto a las subastas como a los llamados a propuesta debe darse adecuada publicidad y entre el primer aviso y a la fecha del remate o del término del plazo para presentar las propuestas, debe mediar a lo menos 30 días.