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Artículo 10 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6464 / 8739224.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los bienes que se vayan a enajenar deberán ser tasados previamente. En las licitaciones que se lleven a efecto, los bienes muebles no podrán ser adjudicados por un valor inferior al 80% de la tasación respectiva y los bienes inmuebles por menos del 90% de la tasación.