Texto oficial
Artículo 11°.- En los casos en que se resuelva hacer
uso de la autorización otorgada en el artículo 8° del
presente decreto ley, no se aplicará a las respectivas
enajenaciones ninguna disposición legal o reglamentaria que
establezca modalidades o procedimientos distintos a los
indicados en este párrafo, ya sea respecto de las
enajenaciones mismas o del destino del producto de ellas.