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Artículo 12 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739226

Texto oficial

Artículo 12°.- Si no existieren interesados por algunos de los bienes muebles que se haya resuelto enajenar, deberá aplicarse a su respecto las reglas generales que establecen la baja sin enajenación o bien las que norman la enajenación a título gratuito en favor de determinadas personas, según lo expresado en el artículo 161 del decreto supremo N° 461, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial de 11 de Octubre de 1974. El traslado podrá aplicarse directamente sin más trámite que el acuerdo de los Jefes de Servicio respectivos y la comunicación a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República. Si en la subasta o propuesta pública para la enajenación de un bien inmueble no existieren interesados por el mínimo correspondiente, el Ministro del ramo podrá autorizar se licite en nuevas oportunidades con mínimos más reducidos.