Texto oficial
Artículo 12°.- Si no existieren interesados por
algunos de los bienes muebles que se haya resuelto enajenar,
deberá aplicarse a su respecto las reglas generales que
establecen la baja sin enajenación o bien las que norman la
enajenación a título gratuito en favor de determinadas
personas, según lo expresado en el artículo 161 del
decreto supremo N° 461, del Ministerio de Tierras y
Colonización, publicado en el Diario Oficial de 11 de
Octubre de 1974. El traslado podrá aplicarse directamente
sin más trámite que el acuerdo de los Jefes de Servicio
respectivos y la comunicación a la Dirección de Tierras y
Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la
República.
Si en la subasta o propuesta pública para la
enajenación de un bien inmueble no existieren interesados
por el mínimo correspondiente, el Ministro del ramo podrá
autorizar se licite en nuevas oportunidades con mínimos
más reducidos.