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Artículo 13 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739227

Texto oficial

Artículo 13°.- Las demás bases de las subastas o propuestas serán fijadas por el Jefe del organismo respectivo, pudiéndose establecer que el precio se pague con la modalidad del plazo. En tal evento, la parte del precio sujeta a término deberá pagarse con el reajuste del alza del costo de la vida fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas más los intereses legales. Para calcular el reajuste, se comparará el índice del segundo mes anterior a la venta con el del segundo mes anterior al del vencimiento de la cuota respectiva.