Texto oficial
Artículo 14°.- Por decreto supremo fundado del
Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la
firma del Ministro del ramo respectivo, podrá eliminarse el
requisito de subasta o propuesta pública para la
enajenacíon de determinados bienes. En tal caso, en el
mismo decreto se fijará el procedimiento y modalidades a
que deberá ajustarse la enajenación pertinente.