Texto oficial
Artículo 15°.- Las bajas y enajenaciones que se
efectúen en conformidad con lo previsto en los artículos
anteriores, deberán ser comunicadas a la Dirección de
Tierras y Bienes Nacionales y a la Contraloría General de
la República.
Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal
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