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Artículo 15 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739229

Texto oficial

Artículo 15°.- Las bajas y enajenaciones que se efectúen en conformidad con lo previsto en los artículos anteriores, deberán ser comunicadas a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República.