Texto oficial
Artículo 16°.- El producto de las enajenaciones de
bienes muebles constituirá ingreso propio del servicio o
institución descentralizada. El producto de las
enajenaciones de bienes inmuebles será ingresado,
transitoriamente, a rentas generales en el caso de los
servicios fiscales, o al patrimonio de la entidad
descentralizada respectiva, según corresponda.
El destino definitivo que se dará a dichos fondos, ya
sean en programas de la entidad a la cual pertenecían los
bienes o en programas de otras entidades del sector
público, centralizados o descentralizados, será
determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda
con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"
y la firma del Ministro del ramo correspondiente.