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Artículo 16 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6464 / 8739230.

Texto oficial

Artículo 16°.- El producto de las enajenaciones de bienes muebles constituirá ingreso propio del servicio o institución descentralizada. El producto de las enajenaciones de bienes inmuebles será ingresado, transitoriamente, a rentas generales en el caso de los servicios fiscales, o al patrimonio de la entidad descentralizada respectiva, según corresponda. El destino definitivo que se dará a dichos fondos, ya sean en programas de la entidad a la cual pertenecían los bienes o en programas de otras entidades del sector público, centralizados o descentralizados, será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y la firma del Ministro del ramo correspondiente.