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Artículo 26 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739241

Texto oficial

Artículo 26°.- Declárase que las dotaciones máximas a que se refiere el artículo 30 del decreto ley N° 785, no incluyen los contratos a honorarios con cargo a presupuesto de capital, que se celebren con consultores o firmas ajenas a la Administración del Estado.