Texto oficial
Artículo 27°.- Facúltase, durante el año 1975, para
que por decreto supremo del respectivo Ministerio que
deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda,
se efectúen reducciones adicionales a las dotaciones
máximas de personal fijadas en virtud de lo dispuesto en el
artículo 30 del decreto ley N° 785, de 1974.
Para determinar las personas que integrarán las cuotas
de reducción adicionales, se estará a lo dispuesto en la
letra D y en el inciso segundo de la letra F del artículo
24 del decreto ley N° 534, de 1974, modificado por el
decreto ley N° 969, de 1975.
El personal que se retire voluntariamente con motivo de
esta reducción adicional, tendrá derecho a seguir
percibiendo durante 6 meses la remuneración total que le
haya correspondido en el mes inmediatamente anterior a la
presentación de la renuncia, siempre que no tenga derecho a
jubilación o no se acoja al Plan del Nuevo Empresario.
El personal eliminado por las demás causales de la
letra D del artículo 24, referido, podrá acogerse al Plan
del Nuevo Empresario que establece el artículo 23 del
decreto ley N° 534, de 1974, excluido el de aquellos
servicios no afectos a cuota de eliminación.
Facúltase, asimismo, para que en el decreto a que se
refiere el inciso primero, o en otro posterior, suscrito
también por el Ministro de Hacienda, durante el año 1975,
se supriman de las plantas los cargos vacantes que se
consideren innecesarios.