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Artículo 27 del Decreto Ley 1056

Determina normas complementarias relativas a la reduccion del gasto publico y al mejor ordenamiento y control de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6464 · idParte: 8739242

Texto oficial

Artículo 27°.- Facúltase, durante el año 1975, para que por decreto supremo del respectivo Ministerio que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, se efectúen reducciones adicionales a las dotaciones máximas de personal fijadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del decreto ley N° 785, de 1974. Para determinar las personas que integrarán las cuotas de reducción adicionales, se estará a lo dispuesto en la letra D y en el inciso segundo de la letra F del artículo 24 del decreto ley N° 534, de 1974, modificado por el decreto ley N° 969, de 1975. El personal que se retire voluntariamente con motivo de esta reducción adicional, tendrá derecho a seguir percibiendo durante 6 meses la remuneración total que le haya correspondido en el mes inmediatamente anterior a la presentación de la renuncia, siempre que no tenga derecho a jubilación o no se acoja al Plan del Nuevo Empresario. El personal eliminado por las demás causales de la letra D del artículo 24, referido, podrá acogerse al Plan del Nuevo Empresario que establece el artículo 23 del decreto ley N° 534, de 1974, excluido el de aquellos servicios no afectos a cuota de eliminación. Facúltase, asimismo, para que en el decreto a que se refiere el inciso primero, o en otro posterior, suscrito también por el Ministro de Hacienda, durante el año 1975, se supriman de las plantas los cargos vacantes que se consideren innecesarios.