Texto oficial
Artículo 15°.- El nombramiento, selección y ascensos
del personal de la Institución se regirán por el Estatuto
del Personal y los reglamentos institucionales respectivos.
El personal de Carabineros podrá ser movilizado
parcialmente para incrementar el Ejército, Armada o Fuerza
Aérea, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y
en tal caso entrará a participar como miembro de las
Instituciones de las Fuerzas Armadas y adquirirá vigencia
la equivalencia de grados previo curso de adiestramiento
militar.