Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966831.

Texto oficial

Artículo 15°.- El nombramiento, selección y ascensos del personal de la Institución se regirán por el Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales respectivos. El personal de Carabineros podrá ser movilizado parcialmente para incrementar el Ejército, Armada o Fuerza Aérea, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y en tal caso entrará a participar como miembro de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y adquirirá vigencia la equivalencia de grados previo curso de adiestramiento militar.