Texto oficial
Artículo 16°.- Para los efectos de la calificación y
clasificación del personal de Nombramiento Supremo
exisitiran las siguientes Juntas: Honorables Juntas
Calificadoras de Oficiales Subalternos, Honorable Junta
Calificadora de Méritos y Apelaciones y Honorable Junta
Superior de Apelaciones.
La composición, atribuciones y funcionamiento de estas
Juntas las determinará el respectivo reglamento.