Texto oficial
Artículo 17°.- El vestuario y equipo, vehículos,
ganado, armamento, material policial y demás especies del
Inventario de Carabineros serán distribuidos a las
Reparticiones y Unidades por la Dirección General, de
acuerdo con las necesidades del servicio y se mantendrán en
uso por el tiempo y en las condiciones que determinen los
reglamentos.
Los vehículos de Carabineros sólo llevarán los
colores y distintivos que fije la Dirección General.