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Artículo 17 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966833.

Texto oficial

Artículo 17°.- El vestuario y equipo, vehículos, ganado, armamento, material policial y demás especies del Inventario de Carabineros serán distribuidos a las Reparticiones y Unidades por la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio y se mantendrán en uso por el tiempo y en las condiciones que determinen los reglamentos. Los vehículos de Carabineros sólo llevarán los colores y distintivos que fije la Dirección General.