Texto oficial
Artículo 18°.- La Dirección General de Carabineros
estará facultada para efectuar con su personal y elementos,
trabajos de reparaciones de cuarteles y construcciones
menores con cargo a los fondos que anualmente consulte para
tal objeto la Ley de Presupuesto, en conformidad a las
normas que establezca el reglamento. Para estos efectos
Carabineros de Chile podrá requerir la asistencia técnica
de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras
Públicas.