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Artículo 18 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966834.

Texto oficial

Artículo 18°.- La Dirección General de Carabineros estará facultada para efectuar con su personal y elementos, trabajos de reparaciones de cuarteles y construcciones menores con cargo a los fondos que anualmente consulte para tal objeto la Ley de Presupuesto, en conformidad a las normas que establezca el reglamento. Para estos efectos Carabineros de Chile podrá requerir la asistencia técnica de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.