Texto oficial
Artículo 19°.- La Dirección General de Carabineros
estará facultada para contratar personal en calidad de
obreros a jornal por los períodos que se requiera, de
acuerdo con las necesidades del servicio y bajo las
prescripciones que el reglamento establezca.
El pago de salarios de este personal, y demás
beneficios legales, se hará con cargo a los fondos que
anualmente consulte para tal objeto la Ley de Presupuesto.