Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966835.

Texto oficial

Artículo 19°.- La Dirección General de Carabineros estará facultada para contratar personal en calidad de obreros a jornal por los períodos que se requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio y bajo las prescripciones que el reglamento establezca. El pago de salarios de este personal, y demás beneficios legales, se hará con cargo a los fondos que anualmente consulte para tal objeto la Ley de Presupuesto.