Texto oficial
Artículo 20°.- Las adquisiciones y enajenaciones que
deba efectuar Carabineros de Chile, se harán por intermedio
del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de
las Fuerzas Armadas, para cuyo efecto y sólo para resolver
esas adquisiciones y enajenaciones, dicho Consejo se
integrará en la forma que se determine por decreto supremo
expedido a propuesta del General Director de Carabineros.
Las facultades que la Ley N° 15.593 confiere al
Director General de Logística del Ejército, Director
General de los Servicios de la Armada y Comandante del
Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán
conferidas al Director de Logística de Carabineros de
Chile.
Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile,
podrá acordar adquisiciones por intermedio de la Dirección
de Aprovisionamiento del Estado, las que no requeriran de la
intervención del Consejo de esta última institución.