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Artículo 20 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966836.

Texto oficial

Artículo 20°.- Las adquisiciones y enajenaciones que deba efectuar Carabineros de Chile, se harán por intermedio del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, para cuyo efecto y sólo para resolver esas adquisiciones y enajenaciones, dicho Consejo se integrará en la forma que se determine por decreto supremo expedido a propuesta del General Director de Carabineros. Las facultades que la Ley N° 15.593 confiere al Director General de Logística del Ejército, Director General de los Servicios de la Armada y Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas al Director de Logística de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile, podrá acordar adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las que no requeriran de la intervención del Consejo de esta última institución.