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Artículo 21 del Decreto Ley 1063

Aprueba ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6467 / 8966837.

Texto oficial

Artículo 21°.- El emblema de dos carabinas cruzadas será de uso exclusivo de Carabineros de Chile. La placa de servicio con este distintivo sólo la portará el personal a contrata de Orden y Seguridad que desempeña labores policiales y su uso queda prohibido para cualquier otro organismo o persona.