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Artículo 5 del Decreto Ley 1073

Reduce, en las cantidades que indica, la estimacion de los gastos, en moneda nacional para 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6471 · idParte: 5876825

Texto oficial

Artículo 5°.- Por decreto supremo, dentro del plazo de 30 días, se podrá modificar total o parcialmente los presupuestos de las instituciones y empresas descentralizadas que no reciben aporte fiscal, incorporar en ellos nuevos niveles de ingresos y gastos, introducir reducciones en sus gastos presupuestados y establecer el destino que deberá darse a los excedentes así producidos.