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Artículo 6 del Decreto Ley 1073

Reduce, en las cantidades que indica, la estimacion de los gastos, en moneda nacional para 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6471 · idParte: 5876826

Texto oficial

Artículo 6°.- La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 y 87 de los presupuestos modificados en virtud de lo establecido en este cuerpo legal deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 20° del decreto ley N° 785, de 1974. No obstante entregarse los recursos correspondientes a los ítem 61 a 74 de los servicios de la Administración Central del Estado a nivel de ítem, los servicios correspondientes podrán fijar la prioridad de su inversión en las distintas asignaciones, sin perjuicio de respetarse el monto máximo aprobado para cada uno de ellas.