Texto oficial
Artículo 22°- Son atribuciones del Banco Central en materia de emisión de valores y operaciones en mercado abierto, las siguientes:
1.- Emitir y colocar en el mercado títulos a su propio cargo. El Banco deberá establecer los montos, tasas de interés, plazos, clases de monedas y demás condiciones en que se efectuará la emisión y pago de estos títulos. Podrán éstos ser reajustables de acuerdo al índice que determine el Banco y podrán ser nominativos, a la orden o al portador. El acuerdo pertinente será publicado en el Diario Oficial. También podrá rescatarlos mediante amortizaciones extraordinarias por sorteo cuando las circunstancias lo aconsejen y adquirir en el mercado las obligaciones emitidas en caso de estimarlo conveniente.
No obstante lo dispuesto anteriormente, podrán emitirse títulos sin sujeción a plazos fijos de amortización.
El Banco podrá colocar los títulos a que se refiere este número en el público y, en especial en instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma o empresas del Estado, en empresas bancarias, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, compañías de seguros, sociedades administradoras de fondos mutuos y sociedades de capitalización, sin que rijan respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que le sean aplicables.
Los títulos de las obligaciones que se contraten de acuerdo a lo prescrito en este número y en cuyo acuerdo de emisión conste expresamente, deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República o por las Aduanas, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio, sea en moneda nacional o extranjera.
La emisión de instrumentos a plazos superiores a un año deberá efectuarse de acuerdo a las normas que dicte el Consejo Monetario.
2.- Comprar y vender en mercado abierto con fines de regulación monetaria títulos del Fisco, de los organismos públicos o valores que tengan garantía directa o indirecta del Estado.
3.- Comprar y vender en mercado abierto, con los mismos fines del número anterior, bonos o debentures u otros títulos de renta fija, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento de esta ley. El Reglamento deberá contener normas para que el ejercicio de esta facultad se realice de manera general en el mercado, no pudiendo autorizarse exclusivamente para valores emitidos por determinadas instituciones o empresas.