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Artículo 23 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682729.

Texto oficial

Artículo 23°- El Banco Central podrá adquirir y mantener los bienes raíces que sean necesarios para el funcionamiento de sus oficinas y servicios anexos. Podrá también adquirir y mantener bienes raíces transferidos en pago de créditos concedidos en el giro de sus operaciones, ya sea que los hubiere directamente del deudor o en remate judicial. El Banco enajenará los bienes raíces adquiridos en pago de obligaciones.