Texto oficial
Artículo 36°- El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la ley que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción, las razones por las cuales el acuerdo, reclamo, orden o resolución lo perjudican y el monto en que estima el perjuicio.
El Tribunal rechazará de plano el recurso si el escrito no cumple con las condiciones señaladas en el inciso precedente, o no acreditare haber hecho la consignación previa ordenada en el artículo anterior.