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Artículo 36 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682744.

Texto oficial

Artículo 36°- El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la ley que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción, las razones por las cuales el acuerdo, reclamo, orden o resolución lo perjudican y el monto en que estima el perjuicio. El Tribunal rechazará de plano el recurso si el escrito no cumple con las condiciones señaladas en el inciso precedente, o no acreditare haber hecho la consignación previa ordenada en el artículo anterior.