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Artículo 37 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6474 · idParte: 8682745

Texto oficial

Artículo 37°- Si la Corte de Apelaciones declarare admisible la reclamación, dará traslado de ella por seis días al Banco Central. Evacuado el traslado por el Banco o acusada la rebeldía, la Corte oirá el dictamen de su Fiscal y dictará sentencia en el término de 30 días.