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Artículo 38 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682746.

Texto oficial

Artículo 38°- Si la Corte de Apelaciones desecha la reclamación, declarará a beneficio fiscal el monto de la consignación a que se refiere el artículo 35°.