Texto oficial
Artículo 38°- Si la Corte de Apelaciones desecha la reclamación, declarará a beneficio fiscal el monto de la consignación a que se refiere el artículo 35°.
Fija normas sobre autoridad monetaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682746.