Texto oficial
Artículo 39°- Si la reclamación fuere aceptada, se devolverá al reclamante la suma del dinero consignada y éste podrá presentarse ante los Tribunales ordinarios de justicia, para demandar, conforme a las reglas generales, la indemnización por los perjuicios que hubiere sufrido y la aplicación de las sanciones penales que fueran procedentes.