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Artículo 39 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682747.

Texto oficial

Artículo 39°- Si la reclamación fuere aceptada, se devolverá al reclamante la suma del dinero consignada y éste podrá presentarse ante los Tribunales ordinarios de justicia, para demandar, conforme a las reglas generales, la indemnización por los perjuicios que hubiere sufrido y la aplicación de las sanciones penales que fueran procedentes.