Texto oficial
Artículo 40°- Todas las resoluciones de carácter general que dicte el Consejo Monetario o el Comité en uso de sus atribuciones, deberán publicarse en el Diario Oficial y para todos los efectos legales la fecha de adopción del respectivo acuerdo o resolución será la de su publicación.
Las resoluciones o acuerdos de carácter particular serán notificados a los interesados y al público mediante su inclusión en una lista que será fijada por tres días dentro del local en que funciona el Consejo o Comité, en un lugar al cual tenga acceso el público.
Para todos los efectos legales, será fecha de adopción del acuerdo o resolución, la del día de su inclusión en la respectiva lista, la que deberá fijarse dentro de las 24 horas siguientes de su adopción.