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Artículo 40 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6474 · idParte: 8682748

Texto oficial

Artículo 40°- Todas las resoluciones de carácter general que dicte el Consejo Monetario o el Comité en uso de sus atribuciones, deberán publicarse en el Diario Oficial y para todos los efectos legales la fecha de adopción del respectivo acuerdo o resolución será la de su publicación. Las resoluciones o acuerdos de carácter particular serán notificados a los interesados y al público mediante su inclusión en una lista que será fijada por tres días dentro del local en que funciona el Consejo o Comité, en un lugar al cual tenga acceso el público. Para todos los efectos legales, será fecha de adopción del acuerdo o resolución, la del día de su inclusión en la respectiva lista, la que deberá fijarse dentro de las 24 horas siguientes de su adopción.