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Artículo 41 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682749.

Texto oficial

Artículo 41°- El Banco Central de Chile mantendrá un fondo de reserva en oro, en divisas extranjeras, o en ambas.